(Ojo con las falacias iniciales, el video hay que verlo entero). Está muy bien explicado.
10 claves de la nueva ley de eutanasia y suicidio asistido
Las comunidades tendrán que poner en marcha comisiones que decidirán sobre las peticiones de los pacientes
La ley de eutanasia se ha aprobado definitivamente este jueves por el Pleno del Congreso de los Diputados, convirtiendo a España en el quinto país del mundo en regular este derecho. La norma, que ha obtenido 202 votos a favor, 141 en contra y dos abstenciones, entrará en vigor dentro de tres meses.
Estas son las 10 claves de la norma.
1. ¿Qué regula ?
“Eutanasia activa es la acción por la que un profesional sanitario pone fin a la vida de un paciente de manera deliberada y a petición de este, cuando se produce dentro de un contexto eutanásico por causa de padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causantes de un sufrimiento intolerable”, define la ley orgánica en su exposición de motivos. El texto no nombra como tal el suicidio asistido, pero considera dentro de ese “contexto eutanásico” tanto “la administración directa al paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente” —la eutanasia propiamente dicha—, como “la prescripción o suministro al paciente por parte del profesional sanitario de una sustancia, de manera que esta se la pueda autoadministrar, para causar su propia muerte” —el suicidio médicamente asistido—.
2. ¿Quién puede pedirla?
Hay que “tener la nacionalidad española o residencia legal en España o certificado de empadronamiento que acredite un tiempo de permanencia en territorio español superior a 12 meses, tener mayoría de edad y ser capaz y consciente en el momento de la solicitud”, dice la ley. Si la persona no cumple el requisito de estar consciente, puede aplicársele si ha “suscrito con anterioridad un documento de instrucciones, testamento vital, voluntades anticipadas o documentos equivalentes legalmente reconocidos, en cuyo caso se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento. En el caso de haber nombrado representante en ese documento será el interlocutor válido para el médico responsable”. Si hubiera testamento vital, pero este no nombrase un representante legal, “el médico responsable podrá presentar la solicitud de eutanasia”. Como se ve, a diferencia de las leyes de Holanda y Bélgica, no se incluye a los menores de edad. Al tratarse de mayores de edad no se incluye que haya que consultar a su entorno.
3. ¿Cómo se confirma que el interesado actúa libremente?
El proceso, coinciden ponentes y defensores, es “extremadamente garantista”. Si está consciente, el interesado debe solicitar la eutanasia primero dos veces por escrito (o por otro medio que deje constancia, por ejemplo si la persona no puede escribir) separados por 15 días y que haga patente que no es “resultado de ninguna presión externa”. Después de la primera solicitud, el médico responsable del caso deberá realizar con el paciente solicitante “un proceso deliberativo sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas y resultados esperables, así como sobre posibles cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información que se le facilita”. El paciente, tras ello, deberá confirmar su intención. También después de la segunda solicitud debe haber una reunión médico-paciente para asegurar que este sabe lo que pide. Con esta ya serían cuatro las veces que el paciente debe confirmar su voluntad, y todas deben quedar reflejadas en su historia clínica. Pero, además, después de que la comisión de evaluación apruebe el procedimiento, el paciente deberá volver a asentir. Por supuesto, el interesado puede detener el proceso cuando quiera.
4. ¿Quién debe autorizar el proceso?
Primero, el paciente debe contar con la aquiescencia de su médico. Éste, a su vez, debe pedir la opinión de un facultativo consultivo, que debe tener “formación en el ámbito de las patologías que padece el paciente” pero no pertenecer “al mismo equipo del médico responsable”. Después, la comisión de evaluación deberá nombrar a dos expertos que evalúen el tema (uno de ellos, un jurista). Si ambos están de acuerdo, el proceso seguirá adelante. Si no, deberá decidir el pleno de la comisión. Una vez que esta decida que la petición está justificada, se lo comunicará al médico responsable para que proceda a aplicar la eutanasia o facilitar el suicidio. Si en algún paso la solicitud es rechazada, el interesado puede reclamar ante la comisión y, si no está de acuerdo con lo que esta determine, ante la “jurisdicción contencioso-administrativa”. Habrá también un control a posteriori por parte de la misma comisión.
5. ¿Cuánto dura el proceso?
Un proceso que siga todos los pasos tendrá primero un periodo de 15 días entre las dos solicitudes del paciente. Después, 24 horas hasta que el médico responsable consulte con un especialista ajeno al caso. Este tendrá hasta 10 días para contestar. Luego podrán pasar hasta tres días hasta que se comunique a la comisión de garantías. La dirección de la comisión podrá tardar otros dos días en nombrar a los expertos que van a evaluar la petición, y estos tendrán otros siete para decidir y dos más para comunicar al presidente de la comisión su resolución. Si esta es positiva, el presidente la trasladará al médico responsable, que la llevará a cabo “con el máximo cuidado y profesionalidad por parte de los profesionales sanitarios, con aplicación de los protocolos correspondientes, que contendrán, además, criterios en cuanto a la forma y tiempo de realización de la prestación”, según la ley, que no fija un plazo. Es decir, en total, pueden pasar como máximo 40 días desde la primera solicitud hasta que el médico reciba el visto bueno. A lo que hay que sumar unos días no concretados para el acto de la eutanasia en sí.
6. ¿Quién y cómo se forma la comisión de evaluación?
La denominada Comisión de Garantía y Evaluación es la mayor diferencia entre la ley española y las que ya existen en Europa (Holanda, Bélgica y Luxemburgo), que basan la decisión en el criterio del médico del paciente y de dos colegas. Habrá una comisión por comunidad y en cada ciudad autónoma, y la ley solo establece que su composición “tendrá carácter multidisciplinar y deberá contar con un número mínimo de siete miembros entre los que se incluirán personal médico, juristas y de enfermería”. Estos últimos profesionales no estaban incluidos en la versión del texto que se aprobó en el Congreso en diciembre, y se les incluyó en el trámite de enmiendas del Senado. Serán los Gobiernos autónomos los que determinarán “su carácter jurídico”. Cada una tendrá “un reglamento de orden interno, que será elaborado por la citada comisión y autorizado por el órgano competente de la Administración autonómica”. “El Ministerio de Sanidad y los presidentes de las Comisiones de Garantía y Evaluación de las comunidades autónomas se reunirán anualmente, bajo la coordinación del ministerio, para homogeneizar criterios e intercambiar buenas prácticas en el desarrollo de la prestación de eutanasia en el Sistema Nacional de Salud”.
7. ¿Dónde y quién la aplica?
“La prestación de la ayuda para morir se realizará en centros sanitarios públicos, privados o concertados, y en el domicilio” del paciente. Su aplicación queda a cargo del médico responsable del proceso.
8. ¿Cómo está la regulación internacionalmente?
Aparte del Benelux, en el mundo Canadá tiene una ley de eutanasia en vigor, y Nueva Zelanda ha aprobado una que entrará en vigor en 2021. También en varios Estados de EE UU y de Australia hay leyes que permiten el suicidio asistido. Una resolución del Tribunal Constitucional de Colombia establece que la práctica es legal, pero el Parlamento todavía no ha aprobado una ley que la regule. En Suiza un vacío legal permite la asistencia al suicidio. Portugal aprobó una ley, pero el Constitucional la ha frenado.
9. ¿Pueden negarse los médicos?
“Los profesionales sanitarios directamente implicados en la prestación de ayuda para morir podrán ejercer su derecho a la objeción de conciencia”, dice la ley española. Este reparo “deberá manifestarse anticipadamente y por escrito”. Es deber de la Administración sanitaria velar para que la renuncia de los sanitarios no menoscabe “el acceso y la calidad asistencial de la prestación”.
10. ¿Con qué apoyos y rechazos cuenta?
En la primera votación en el Pleno del Congreso, el proyecto obtuvo un amplio respaldo, con 198 votos a favor, 138 en contra y dos abstenciones, más allá de la mayoría que normalmente apoya al Gobierno, a la que se sumaron Ciudadanos, Junts per Catalunya y la CUP. Solo la derecha ―PP, Vox y Unión del Pueblo Navarro― se opuso a la ley. En su paso por el Senado, votaron en contra los mismos partidos, mientras que el Partido Aragonesista se abstuvo. Fueron 155 votos a favor de la ley, 100 en contra y tres abstenciones. Finalmente, ha sido ratificada en el Congreso este jueves con 202 votos a favor, 141 en contra, de los mismos partidos, y dos abstenciones. La última encuesta de Metroscopia, de 2019, le da un apoyo del 87% de la población, con mayoría favorable en todos los cortes de la encuesta, incluidos votantes de derecha y católicos practicantes. Entre los sanitarios, las últimas encuestas (colegios de médicos de Bizkaia, Madrid, Tarragona y Las Palmas y de enfermería de La Rioja) le dan apoyos por encima del 65%. Por el contrario, la Organización Médica Colegial se ha manifestado en contra, igual que la Iglesia católica y el Comité Español de Bioética. Las asociaciones de pacientes no tienen una postura definida y lo dejan a la decisión individual de cada afectado. El Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU también critica que se permita la eutanasia “en caso de discapacidad grave”, aunque el texto actual no menciona la discapacidad, sino que habla del sufrimiento intolerable que puede causar una situación imposibilitante.
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