Ética y Derecho: los Derechos Humanos
Introducción
La dignidad de la persona. Fundamento de los DDHH
¿Qué son los DDHH?
Los Derechos Humanos en la historia:
4.1. Factores históricos que han facilitado el desarrollo de los DDHH
4.2. Evolución en la formación de los DDHH
Las Declaraciones de los Derechos Humanos
5.1. Precedentes históricos a las Declaraciones Solemnes
5.2. Las principales declaraciones de los DDHH
Conceptos y modalidades de los DDHH
6.1. El concepto de los DDHH
Función actual de los DDHH
Ética y DDHH
La situación actual de los Derechos Humanos
Introducción
Si afirmamos que existen “derechos humanos”, estamos afirmando que existen unos derechos fundamentales que posee el hombre por el simple hecho de ser hombre, por su naturaleza y dignidad. Son derechos inherentes, que no nacen de un contrato social, ni de ninguna concesión de una sociedad política , sino que ésta es la base que debe garantizarlos.
Un derecho humano, es una reclamación de que se está autorizado a realizar una determinada acción porque uno es hombre, y no porque uno es ciudadano, o porque se lo permite la ley.
Como la persona humana es cambiante, histórica, muchos derechos humanos también lo son. La realidad de los derechos humanos, como hoy se conciben, son algo que ha evolucionado, sobre todo en la civilización occidental.
Los nuestros son tiempos en los que la defensa de los derechos humanos tienen un papel capital en el pensamiento antropológico y político. Pero, nos tropezamos con un hecho:
la dignidad de la persona humana está puesta en entredicho en la práctica.
Este es un gran problema, ya que la dignidad de la persona es fundamento de los Derechos Humanos. Por este motivo es necesario someter la dignidad a estudio:
La Dignidad de la persona como fundamento de los DDHH
Al hablar de la dignidad humana hemos de distinguir entre 2 términos:
- dignidad moral
- digneidad ontológica
La dignidad moral se da en la praxis de la persona y la digneidad ontológica es previa a aquella en el sentido de que la digneidad es el fundamento de la posibilidad de la dignidad. La digneidad acompaña siempre a la persona por el hecho de ser un ser cualitativamente distinto de los entes que le rodean en el universo de lo creado: por su racionalidad, su relacionalidad, su libertad, su eticidad, su acción práxica y poiética, etc... es decir, aquello que la persona y sólo ella posee en el orden de la naturaleza.
ej.: dificiente psíquico: su dignidad no viene dada por su acción autónoma en el orden ético, pues está imposibilitado para ello, por no por esto deja de tener su dignidad intrínseca, esto es, su digneidad.
Así pues, la persona humana tiene:
1- Dignidad moral cuando se comporta éticamente de forma adecuada con unos bienes, valores, etc
2- Digneidad ontológica (base de 1). La persona es digna a priori, independientemente del color de la piel, condición económica, social, coeficiente intelectual, etc...
¿Qué son los DDHH?
Los DDHH pertenecen al hombre y le competen por el mero hecho de ser hombre. Son innatos y de carácter inviolable.
Según el Preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es un conjunto de “derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”. Esta Declaración Universal (30 artículos), que fue aprobada el 10 de diciembre de 1948 por la Asamblea general de las Naciones Unidad (ONU), es el producto final de una idea común sobre la igualdad jurídica fundamental entre todos los hombres que tiene sus inmediatos antecedentes en otras declaraciones que posteriormente rastrearemos.
Los DDHH en la historia.
4.1. Factores históricos que han facilitado el desarrollo de los DDHH
La noción estricta de Derechos Humanos no se desarrolló hasta el surgimiento de la Modernidad, pero éstos tienen sus fundamentos en los principios básicos de la cultura occidental:
La cultura greco-romana, Platón, Aristóteles, los estoicos desarrollaron la noción de ley natural.
Los griegos crearon el ideal y la realidad de la democracia, en la que el ciudadano tenía algunos derechos básicos , simplemente por haber nacido en esa sociedad...
A partir del último tercio del S. XVIII y sobre todo a lo largo del S.XIX, el hombre toma conciencia de su individualidad y dignidad de forma relevante (ej. de ello Sobre la libertad de J.S. MILL). A partir de aquí:
Caída del “Antiguo Régimen”: Con la aparición de la clase burguesa, se reivindica la libertad social que se concretó en la Revolución Francesa de 1789.
Surgimiento del liberalismo político (Locke) y económico (Smith y Ricardo)
Marx denuncia que:
el liberalismo es meramente formal y “privilegio” para la burguesía
el Estado liberal “laissez faire” es un Estado ineficaz y clasista
Ni la revolución burguesa, ni la revolución proletaria han conducido al hombre a la posesión de la libertad individual y social. Hoy la libertad está amenazada por nuevos enemigos: tecnocracia, burocratización, manipulación de conciencias, el afán de consumismo, ausencia de compromiso social... Con el surgimiento de este hombre postmoderno, individualista, de pensamiento débil y convicciones poco sólidas, se corre el riesgo de dividir a la humanidad en :
-privilegiados replegados en su caparazón dorado y los sufrientes de la tierra.
4.2. Evolución en la formación de los Derechos Humanos. Las tres generaciones:
Generación
y
época
|
Tipos
de
derechos
|
Valores
que defienden
|
Función
principal
|
Ejemplos
|
1ª generación
S.XVIII-XIX
|
Civiles y
políticos
|
libertad
|
Limitar la acción del poder. Garantizar la participación política de los ciudadanos.
|
Derechos Civiles: Derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad, a la propiedad…
Derechos Políticos: Derecho al voto, a la asociación, a la huelga…
|
2ª generación
S.XIX- XX
|
Económicos,
sociales y
culturales
|
igualdad
|
Garantizar unas condiciones de vida dignas para todos
|
Derecho a la salud, a la educación, al trabajo, a una vivienda digna…
|
3ª generación
S.XX- XXI
|
Justicia,
paz y
solidaridad
|
solidaridad
|
Promover relaciones pacíficas y constructivas
|
Derecho a un medio ambiente limpio, a la paz, al desarrollo…
|
El reconocimiento legal de los derechos humanos ha tenido una larga historia. Algunos derechos han sido incluidos en las leyes mucho antes que otros, que sólo han sido aceptados después de largas luchas sociales. Por eso podemos clasificar los derechos en grupos, a los que se suele denominar las tres generaciones de los derechos humanos
1ª Generación: La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. Los derechos civiles más importantes son: el derecho a la vida, el derecho a la libertad ideológica y religiosa, el derecho a la libre expresión o el derecho a la propiedad. Algunos derechos políticos fundamentales son: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc.
2ª Generación: La segunda generación recoge los derechos económicos, sociales y culturales. Estos derechos fueron incorporados poco a poco en la legislación a finales del siglo XIX y durante el siglo XX. Tratan de fomentar la igualdad real entre las personas, ofreciendo a todos las mismas oportunidades para que puedan desarrollar una vida digna. Su función consiste en promover la acción del Estado para garantizar el acceso de todos a unas condiciones de vida adecuadas. Algunos derechos de segunda generación son: el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho al trabajo, el derecho a una vivienda digna, etc.
Estos derechos sociales encontraron acogida embrionaria en la Constitución francesa de 1948 y poco a poco fueron incorporados a distintas constituciones europeas.
Además, fueron proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU de 1948 y, años más tarde, se consagró en su enunciado La Carta Social Europea de 1961.
3ª Generación: La tercera generación de derechos ha ido incorporándose a las leyes a finales del siglo XX y comienzos del siglo XXI. Pretenden fomentar la solidaridad entre los pueblos y las personas de todo el mundo. Su función es la de promover unas relaciones pacíficas y constructivas que nos permitan afrontar los nuevos retos a los que se enfrenta la Humanidad. Entre los derechos de tercera generación podemos destacar los siguientes: el derecho a la paz, el derecho al desarrollo y el derecho a un medio ambiente limpio que todos podamos disfrutar.Hoy nos encontramos ante un nuevo frente. Nos encontramos ante una tercera generación de derechos humanos que se presentan como respuesta al fenómeno de la denominada “comunicación de las libertades” (alude a la degradación que aqueja a los derechos fundamentales ante determinados usos de las nuevas tecnologías).
Las Declaraciones de los Derechos Humanos
El término “Declaración” tiene diferentes significados:
“Formulación” de derechos y deberes que el ser humano descubre en la persona.
Concienciación ( explicitación de la misma)
Declaración de compromiso de la humanidad.
Aceptación vinculante.
La conciencia universal de los DDHH es propia de tiempos modernos pero existen precedentes históricos como:
Magna Carta Libertatum de 1215 de Inglaterra
Decreto de Alfonso IX en las Cortes de León 1188
Constitución de Ávila (1561)
5.1. Principales Declaraciones de los Derechos Humanos
Declaración de los Derechos de Virginia de 1776
Las Declaración en el sentido moderno del término (fundamentadoras de la estructura social y política de los estados), comienzan con la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de Norteamérica en 1776, que afirman que existen “derechos inalienables” en el hombre.
Es la primera que contiene un catálogo expreso de los derechos del hombre y del ciudadano. La filosofía que la fundamenta es de corte empirista y práctico y se inspira en el pensamiento de Locke , así como en el iusnaturalismo de Montesquieu en lo tocante a la estructura y a la división de los poderes del estado.
Declaración de los Derechos del hombre y del ciudadano de 1793, realizada por la Asamblea Constituyente Francesa
Esta fue el mejor exponente durante el S.XIX de los ideales de la sociedad liberal. Bajo su influencia se estructuró social y políticamente Europa. Sus inspiradores directos son Locke, Voltaie y Rousseau. No es laica y reina el principio de tolerancia religiosa. Los principales derechos consagrados son: derecho a la libertad, el derecho de propiedad privada (de modo insistente), la seguridad jurídica y el derecho de resistencia ante la opresión.
Declaración Universal de los DDHH de 1948, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU):
Esta declaración afirma que los derechos humanos tienen cuatro características muy especiales:
Los derechos humanos son universales, porque todos los tenemos por el simple hecho de ser personas, independientemente de nuestras características personales
Los derechos humanos son imprescriptibles, lo que quiere decir que no pueden quitárnoslos nunca porque jamás dejan de tener validez
Los derechos humanos son inalienables, lo que significa que no los podemos ceder a nadie
Los derechos humanos son irrenunciables, porque nadie puede renunciar a ellos.
La Declaración Universal tiene treinta artículos, que todos debemos conocer para que nadie viole nuestros derechos. Aquí tienes una lista resumida de los derechos humanos:
1. Todos nacemos libres e iguales
2. No a la discriminación
3. Derecho a la vida
4. No a la esclavitud
5. No a la tortura
6. Tienes derechos en todas partes
7. Todos somos iguales ante la ley
8. Tus derechos están protegidos por la ley
9. No a la detención ilegal
10. Derecho a un juicio justo
11. Todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario
12. Derecho a la privacidad
13. Libertad de movimientos
14. Derecho a un lugar seguro para vivir
15. Derecho a una nacionalidad
16. Derecho a casarse y formar una familia
17. Derecho a la propiedad privada
18. Libertad de pensamiento
19. Libertad de expresión
20. Derecho de reunión
21. Derecho a la democracia
22. Derecho a la seguridad social
23. Derechos de los trabajadores
24. Derecho al descanso
25. Derecho a alimentación y vivienda
26. Derecho a la educación
27. Derecho a la cultura
28. Derecho a un mundo justo y libre
29. Deber de respetar los derechos de los demás
30. Nadie puede quitarte tus derechos humanos
1. Todos nacemos libres e iguales
2. No a la discriminación
3. Derecho a la vida
4. No a la esclavitud
5. No a la tortura
6. Tienes derechos en todas partes
7. Todos somos iguales ante la ley
8. Tus derechos están protegidos por la ley
9. No a la detención ilegal
10. Derecho a un juicio justo
11. Todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario
12. Derecho a la privacidad
13. Libertad de movimientos
14. Derecho a un lugar seguro para vivir
15. Derecho a una nacionalidad
16. Derecho a casarse y formar una familia
17. Derecho a la propiedad privada
18. Libertad de pensamiento
19. Libertad de expresión
20. Derecho de reunión
21. Derecho a la democracia
22. Derecho a la seguridad social
23. Derechos de los trabajadores
24. Derecho al descanso
25. Derecho a alimentación y vivienda
26. Derecho a la educación
27. Derecho a la cultura
28. Derecho a un mundo justo y libre
29. Deber de respetar los derechos de los demás
30. Nadie puede quitarte tus derechos humanos
La obligatoriedad de estos 30 artículos es moral, no jurídica: Jurídicamente su significación es de mera referencia superior para los órganos encargados de configurar el derecho internacional positivo. La Declaración es una especie de “derecho superior”, cuyos principios no deben ignorar sus miembros. El Acta Final no fue firmada ni por la entonces URSS, Arabia Saudita, Sudáfrica, China, Corea del Norte, entre otros). La huella preponderante de esta Declaración es el resultado de la II Guerra Mundial, la vista se tenía puesta en los campos de exterminio nazi.
Esta Declaración hace incapié en la necesidad de construir un mundo donde los hombres tengan libertad de movimiento y opinión y donde las personas alcancen su pleno desarrollo como personas, afirmando la igualdad esencial entre los hombres y las mujeres.
Para fortalecer esta Declaración, la ONU selló también:
Declaración de los Derechos del Niño (1959)
Sobre la Eliminación de la discriminación de la mujer (1967)
Concepto y modalidades de los DDHH
Ética y Derecho:
Entre la Ética y el Derecho (entre la ley y la moral), existe una diferencia muy importante .
Las leyes son normas establecidas por la sociedad. Las leyes establecen obligaciones, prohibiciones y permisos concretos para determinadas acciones. Las normas legales están publicadas en forma de códigos y decretos. Si desobedecemos las leyes nos arriesgamos a ser sancionados con una multa o, en casos graves, con penas de prisión.
La moral está formada por normas de conducta individual dictadas por la conciencia. Si incumplimos nuestras normas morales nos sentimos mal porque sufrimos remordimientos.
El filósofo alemán Immanuel Kant prestó mucha atención a distinguir la ley de la moral. Según Kant, la principal diferencia entre ambas consiste en que la ley es heterónoma, mientras que la moral es autónoma. Esto quiere decir que las normas legales son establecidas por otras personas, mientras que las normas morales nos las imponemos a nosotros mismos.
Una persona es autónoma cuando es capaz de ponerse a sí misma sus propias normas.
Una persona es autónoma cuando es capaz de ponerse a sí misma sus propias normas.
Como la moral consiste en normas establecidas por nuestra propia conciencia, algunas veces nuestras normas morales pueden entrar en contradicción con las leyes.
Semejanzas entre el derecho y la ética:
Regulan las relaciones mediante normas y esas normas jurídicas o morales tienen un carácter imperativo y responden a una misma necesidad, la de asegurar cierta cohesión y seguridad sociales. Derecho y ética, evolucionan históricamente.
Diferencias entre la ética y el derecho:
Las normas morales se cumplen merced al convencimiento subjetivo de las personas y exigen una adhesión íntima a dichas normas. Las normas jurídicas no exigen una adhesión íntima. La moral es interior y la norma jurídica no siempre lo es.
Las normas morales no se hallan codificadas formal y oficialmente, las normas jurídicas sí (códigos, leyes...)
Las moral se da históricamente desde que existe la relación entre los hombres libres, antes de la existencia de estados. El derecho está unido a la aparición del estado.
A medida que la esfera de la moral se amplía, disminuye la necesidad del derecho y de la coacción. Cuando el hombre autorregula sus relaciones con los demás por convicción íntima, puede afirmarse que estamos ante una forma de comportamiento más elevado. Cuanta más explicitación del derecho, menor progreso moral de la humanidad.
Los Derechos Humanos: confluencia de ética y derecho
Los Derechos Humanos son categorías jurídicas en tanto que pertenecen al ámbito del derecho positivo vigente en un momento histórico concreto y en una sociedad concreta. Pero también son categorías éticas en cuanto expresan valores fundamentales, que son intraducibles por completo en el ámbito de la norma jurídica positiva. Los Derechos Humanos se caracterizan por su tendencia desde la ética hacia el derecho positivo. Son normas que representan una idea de la justicia que pretende convertirse en norma.
8. La situación actual de los Derechos Humanos
Hoy en día casi todos los países del mundo han firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Pero eso no quiere decir que los derechos se respeten de verdad en todas partes. Hay muchos lugares del mundo en los que las personas no pueden expresarse con libertad, ni practicar su religión, ni tener un juicio justo, ni confiar en su seguridad personal, ni disfrutar de un trato igualitario. Especialmente graves son las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, los niños y las personas indefensas. Por eso hoy en día sigue siendo importante denunciar los abusos y luchar para que los derechos de todas las personas se respeten en todo el mundo.
Actualmente existen muchas Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a defender los derechos humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las personas. Algunas de las más conocidas sonAmnistía Internacional, Human Rights Watch, SOS racismo oMovimiento contra la Intolerancia.
Actualmente existen muchas Organizaciones No Gubernamentales que se dedican a defender los derechos humanos y a perseguir las violaciones de los derechos de las personas. Algunas de las más conocidas sonAmnistía Internacional, Human Rights Watch, SOS racismo oMovimiento contra la Intolerancia.
En los países democráticos, donde los derechos humanos están reconocidos por la ley, todas las personas pueden exigir que sus derechos sean respetados. En España los derechos humanos están garantizados en la Constitución, que es nuestra ley más importante. Si por alguna razón nuestros derechos son violados, podemos denunciar la situación ante los tribunales. Pero cuando la situación es muy grave, también podemos recurrir a los tribunales internacionales que existen:
El Tribunal Europeo de derechos humanos tiene su sede en Estrasburgo (Francia). Se encarga de atender las denuncias de las personas cuyos derechos fundamentales hayan sido violados en cualquier lugar de Europa. Para los 47 países que forman el Consejo de Europa, este tribunal es la máxima autoridad jurídica en derechos humanos.
El Tribunal Penal Internacional se encuentra en La Haya (Holanda). Se ocupa únicamente de crímenes gravísimos que suponen una terrible violación de los derechos humanos. Se trata de los crímenes contra la humanidad, entre los que se encuentran el genocidio, las deportaciones, la tortura, las violaciones, las persecuciones por motivos políticos, ideológicos, raciales o religiosos, etc.
A continuación puedes comprobar tus conocimientos en este test del profesor César Prestel Alfonso:
http://recursostic.educacion.es/secundaria/edad/4esoetica/quincena5/quincena5_presenta_1a.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario